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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299218.

Texto oficial

Art. 62. Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas de diez a un mil pesos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles del infractor. Esta multa se aplicará administrativamente por la Junta Central de la Habitación Popular, o por las Juntas Locales en provincias cuando hubieren sido expresamente facultadas para ello. El afectado podrá reclamar de la multa ante el juez de letras en lo civil, y si hubiera varios, ante el de turno; siempre que previamente haya satisfecho su valor y que el reclamo se haga dentro de los diez días siguientes de la notificación.