Texto oficial
Art. 84. Los contratos verbales de arrendamiento de sitios ubicados en poblaciones, barrios y calles, siempre que el valor del sitio no exceda de los que se indican en el artículo 48, que estuvieren vigentes a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán hacerse constar por escrito dentro del plazo de un año.
El respectivo documento contendrá:
a) El plazo del arrendamiento;
b) La renta y forma de pago, con indicación del período de tiempo en que se devenga;
c) La concesión de un plazo de gracia para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, plazo que no podrá ser inferior a seis meses, siempre que haya mejoras;
d) La firma de los contratantes, y la de dos testigos o de un Notario o de un Oficial del Registro Civil.
Se presume en estos contratos el consentimiento del arrendador para efectuar mejoras.
Serán aplicables a esta clase de contratos, las sanciones establecidas en los tres últimos incisos del artículo 79.