Texto oficial
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud llevará el registro de instituciones autorizadas para efectuar esta función. Las entidades interesadas en actuar como intermediarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, acompañando los antecedentes jurídicos de su constitución y los que acrediten la personería de sus representantes. El ingreso al registro se dispondrá mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.