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Artículo 9 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209455 · idParte: 6421141

Texto oficial

Artículo 9º.- La bonificación será igual al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos señalados en el artículo 3º. En cada oportunidad, ésta solamente podrá solicitarse respecto de la importación de los que el enfermo requiera durante el plazo máximo de tres meses, de acuerdo a la dosis máxima determinada en la recomendación técnica dictada por el Ministerio de Salud o en la prescrita por su médico tratante si fuera inferior a aquella, pudiendo presentarse solicitudes sucesivas por iguales períodos.