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Artículo 10 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209455 / 6421142.

Texto oficial

Artículo 10.- Para obtener la bonificación, la entidad mediadora autorizada para ello deberá presentar al Ministerio de Salud los documentos que acrediten el derecho de la persona a recibirla, la circunstancia de su importación al país, el recibo timbrado por la entidad de la recepción del medicamento por el beneficiario y los que certifiquen los derechos e impuestos pagados al efecto.