Texto oficial
Artículo 10.- Para obtener la bonificación, la entidad mediadora autorizada para ello deberá presentar al Ministerio de Salud los documentos que acrediten el derecho de la persona a recibirla, la circunstancia de su importación al país, el recibo timbrado por la entidad de la recepción del medicamento por el beneficiario y los que certifiquen los derechos e impuestos pagados al efecto.