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Artículo 11 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209455 / 6421143.

Texto oficial

Artículo 11.- Las instituciones sin fines de lucro deberán presentar las solicitudes de bonificación con su documentación justificatoria durante los diez primeros días de cada mes. El Ministerio tendrá un plazo de diez días hábiles para estudiarlas e informar sobre su aceptación o rechazo y solicitar los antecedentes faltantes. Las instituciones deberán devolver a los pacientes los dineros correspondientes a la bonificación en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que los reciba.