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Artículo 12 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209455 · idParte: 6421144

Texto oficial

Artículo 12.- El beneficio que regula este decreto se financiará anualmente con los recursos asignados en la ley de presupuestos para este fin y se entregará a los solicitantes hasta completar los montos del respectivo año. El Ministerio distribuirá dichos fondos en doceavos entre todas las patologías con derecho al beneficio, según el costo aproximado de los medicamentos y el número de probables solicitantes y efectuará los ajustes y reasignaciones necesarias según el uso efectivo que ellos reciban. Mensualmente el Ministerio informará sobre los recursos disponibles para cada patología para ese período. Si los recursos disponibles para financiar las bonificaciones fueren insuficientes para todos los solicitantes, el Ministerio dará prioridad al pago de las personas que ya estuvieren recibiendo el beneficio y de aquellas con menores ingresos.