Texto oficial
Artículo 18. Definición. El procedimiento
administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados
entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de
particulares interesados, que tiene por finalidad producir
un acto administrativo terminal.
El procedimiento administrativo consta de las
siguientes etapas: iniciación, instrucción y
finalización.
Todo el procedimiento administrativo deberá constar en
un expediente electrónico, salvo las excepciones
contempladas en la ley, en el que se asentarán los
documentos presentados por los interesados, por terceros y
por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y
hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos
y resoluciones que el órgano administrativo remita a los
interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las
notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con
expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto
orden de ocurrencia o egreso.
El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos
se hará mediante documentos electrónicos o por medio de
formatos o medios electrónicos, a través de las
plataformas de los órganos de la Administración del
Estado.
Aquella persona que carezca de los medios
tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o
sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá
solicitar por medio de un formulario, ante el órgano
respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento
administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo
deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá
hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha
solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por
lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y
mientras no se haya pronunciado la Administración podrán
efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las
solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte
de papel serán digitalizados e ingresados al expediente
electrónico inmediatamente por el funcionario
correspondiente. Un reglamento dictado por el Ministerio de
Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse
dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.
Los expedientes electrónicos, a los que tendrán
acceso permanente los interesados, contendrán un registro
actualizado de todas las actuaciones del procedimiento,
según lo señalado en el inciso tercero, que estará a
disposición tanto en las plataformas electrónicas como en
las dependencias de la Administración para su consulta. La
consulta en las dependencias de la Administración deberá
ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de
quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones
en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán
ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en
que no hubiere sido posible digitalizarse según se
establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como
en el caso de personas autorizadas para efectuar
presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse
obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento,
dictado por el Ministerio de Hacienda, regulará aquellos
casos en que la Administración pueda excusarse de entregar
copias en soporte de papel por razones de distraer
indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus
labores habituales, esto es la utilización de un tiempo
excesivo considerando su jornada de trabajo, o un
alejamiento de sus funciones habituales, así como en los
que podrá exigir el pago de los costos directos de
reproducción y la fijación de sus valores.
Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas
electrónicas que soportan los medios electrónicos no se
encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro
motivo calificado, el jefe superior del servicio, por
resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos
actos administrativos así como efectuar presentaciones en
soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse
posteriormente y agregarse en el expediente electrónico
correspondiente.