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Artículo 3 del Decreto 38

Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425208.

Texto oficial

Artículo 3º.- La solicitud de inscripción deberá especificar a lo menos la informacióm que más adelante se detalla, debiendo adjuntar el interesado los documentos que se indican: a) Antecedentes del empresario de transportes: nombres, apellidos, cédula nacional de identidad, domicilio y número telefónico. Si se tratare de una persona jurídica, se indicará la razón social, RUT, domicilio, número telefónico y nombres, apellidos y cédula nacional de identidad de su representante legal. La solicitud que se efectúe por el director del establecimiento educacional, en el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º de la ley 19.831, deberá contener las mismas menciones que para las personas jurídicas; b) Antecedentes del propietario del vehículo: nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio. Si se tratare de una persona jurídica se indicará la razón social, RUT, domicilio y nombres, apellidos y cédula nacional de identidad de su representante legal; c) Antecedentes de los conductores: nombres, apellidos, cédula nacional de identidad, domicilio, clase de licencia de conductor y municipalidad que la expidió; d) Antecedentes de adultos acompañantes del conductor a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, para el caso en que se transporte a niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco, aun cuando su presencia no sea obligatoria en los términos del referido decreto supremo Nº 38 de 1992: nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio; e) Identificación y características de cada vehículo: patente única, números identificatorios, marca, modelo, año de fabricación y número de asientos, y f) Ciudad o comunas en que prestará servicio y nombre del establecimiento educacional, tratándose del caso señalado en el inciso segundo del artículo 2º de la citada ley 19.831. El interesado deberá adjuntar certificado de anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados y fotocopia del certificado de revisión técnica del vehículo. No será necesario adjuntar estos documentos cuando la Secretaría Regional disponga de la información pertinente a través de medios idóneos, establecidos por el Ministerio mediante resolución. Tratándose de un vehículo que no sea de propiedad del empresario de transportes, se deberá indicar la naturaleza del título que habilita a éste a destinarlo al transporte escolar, acreditándolo mediante documentos fidedignos. Igualmente, se deberá adjuntar fotocopia simple de la licencia de conductor y original del certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de cada uno de los conductores. Tratándose de los adultos acompañantes a que se refiere la letra d) anterior, se deberá adjuntar original del señalado certificado de antecedentes para fines especiales. Los empresarios de transportes deber n presentar fotocopia simple de la cédula nacional de identidad o, tratándose de personas jurídicas o establecimientos educacionales, de los instrumentos que acrediten su constitución y la personería de quien la representa. Los Secretarios Regionales podrán practicar inscripciones provisorias en el Registro tratándose de la incorporación de un vehículo nuevo o de un vehículo recientemente adquirido respecto del cual no es posible contar con el Certificado de Anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados. Estas inscripciones provisorias tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectúan, prorrogables por 30 días más, y caducarán sin más trámite al vencimiento del plazo o al efectuarse la inscripción definitiva, cualquiera de las dos circunstancias ocurra primero.