Texto oficial
Artículo 12º La Dirección General de Impuestos Internos o la Superintendencia de Aduanas, en su caso, a petición del interesado, declararán exentas anticipadamente a determinadas exportaciones, de todos o algunos de los impuestos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, cuando se acredite fehacientemente que se trata de producir artículos de exportación, o de vender productos al exterior. Cuando la exención recaiga sobre el tributo a las compraventas de bienes corporales muebles, la Dirección General de Impuestos Internos enviará copia de la resolución pertinente a la Superintendencia de Aduanas para que ésta, al emitir el certificado a que se refiere el artículo 17º, considere a los exportadores de mercaderías acogidos al régimen de este artículo como productores de las mismas y, en ningún caso, como terceros dueños de ellas por haberlas adquirido de un productor o fabricante.