Texto oficial
Artículo 2º: Las personas que habiéndose encontrado
en mora al 30 de junio de 2002, hubiesen posteriormente
abonado al pago de su deuda o garantizado su pago a través
de nuevos documentos, podrán, igualmente, realizar el
trámite de reprogramación de su deuda, por el saldo
insoluto restante al momento de reprogramar.
Asimismo, podrán acceder a la reprogramación los
deudores que se encuentren demandados judicialmente. En todo
caso, la Universidad podrá exigir el pago de los gastos
judiciales en que incurrió para efectos de la cobranza.
En ningún caso podrán acceder a los beneficios de la
ley 19.848, aquellas personas que, encontrándose en mora al
30 de junio de 2002, hubiesen perdido posteriormente la
calidad de deudores en razón de la extinción de la deuda
por el pago efectivo de la misma.