Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045718.

Texto oficial

Artículo 8º: El administrador a quien corresponde el cobro en los casos señalados en el artículo anterior recaudará el pago anual respectivo. Asimismo, dicho administrador, dentro de los diez primeros días de cada mes, informará a las demás instituciones interesadas de los dineros percibidos por este concepto durante el mes inmediatamente anterior y los distribuirá entre los diversos fondos involucrados, a prorrata del monto de las deudas. Asimismo, en el mes de junio de cada año el Fondo encargado del cobro deberá informar a las demás instituciones interesadas: el monto de la cuota anual fijada conforme al artículo 4º de la ley 19.848; el monto de la cuota efectiva a pagar por el deudor en el respectivo año, por aplicación del artículo 6º del mencionado cuerpo legal; la existencia de suspensión de pago por alguna causal legal; y el saldo de la deuda.