Texto oficial
Artículo 8º: El administrador a quien corresponde el
cobro en los casos señalados en el artículo anterior
recaudará el pago anual respectivo. Asimismo, dicho
administrador, dentro de los diez primeros días de cada
mes, informará a las demás instituciones interesadas de
los dineros percibidos por este concepto durante el mes
inmediatamente anterior y los distribuirá entre los
diversos fondos involucrados, a prorrata del monto de las
deudas.
Asimismo, en el mes de junio de cada año el Fondo
encargado del cobro deberá informar a las demás
instituciones interesadas: el monto de la cuota anual fijada
conforme al artículo 4º de la ley 19.848; el monto de la
cuota efectiva a pagar por el deudor en el respectivo año,
por aplicación del artículo 6º del mencionado cuerpo
legal; la existencia de suspensión de pago por alguna
causal legal; y el saldo de la deuda.