Texto oficial
Artículo 16º: Una vez notificado, el empleador
deberá informar a la entidad requirente, el monto efectivo
que es posible descontar al deudor sin exceder los límites
establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de la
ley 19.848 y considerando los descuentos que ya realiza en
la remuneración de dicha persona.