Texto oficial
Artículo 17º: Los montos descontados de la
remuneración del deudor deberán ser enterados por su
empleador a la entidad que se especifique, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 15 de este Reglamento, dentro de
los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se
efectuó el descuento.