Texto oficial
Artículo 18º: La Tesorería General de la República
estará facultada para retener, de la devolución de
impuestos a la renta que le correspondiera anualmente a los
deudores que se acojan a los beneficios de la ley 19.848,
los montos que se encuentren impagos según lo informado por
el respectivo administrador, e imputar dicho monto al pago
de la mencionada deuda.
Para estos efectos, el administrador respectivo, a
través del ente encargado de gestionar esta cobranza, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la ley
19.848, deberá entregar a la Tesorería General de la
República en el mes de marzo de cada año una nómina con
los deudores que, habiendo reprogramado sus deudas en
conformidad con las normas de la ley 19.848, se encontraren
en mora de una o más cuotas anuales.
Dicha nómina deberá contener la individualización de
cada deudor, con indicación del nombre y RUT, la
individualización de la universidad acreedora, el número
de cuotas en mora y el monto exacto de UTM que se encuentran
impagas. Dicho monto deberá incorporar el interés penal
establecido en el artículo 15 de la ley 19.287, calculado
hasta el mes de mayo del año en que se efectuará la
retención de la devolución de impuestos.
La nómina indicada en los incisos precedentes tendrá
validez sólo durante el año calendario en que se presente.