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Artículo 19 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045729.

Texto oficial

Artículo 19º: La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al ente encargado por el administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo para centralizar esta cobranza, en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 19.848. La entrega de los montos retenidos deberá efectuarse en el plazo de treinta días contado desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.