Texto oficial
Artículo 19º: La Tesorería General de la República
deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al
ente encargado por el administrador del Fondo Solidario de
Crédito Universitario respectivo para centralizar esta
cobranza, en conformidad a lo establecido en el artículo 10
de la ley 19.848.
La entrega de los montos retenidos deberá efectuarse
en el plazo de treinta días contado desde la fecha en que
debiera haberse verificado la devolución, a menos que el
deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no
pagado por concepto de crédito universitario, mediante
certificado otorgado por el respectivo administrador.