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Artículo 20 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045730.

Texto oficial

Artículo 20º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los deudores a los cuales el empleador les haya retenido y no pagado, total o parcialmente, los montos impagos, podrán requerir de la Tesorería General de la República la liberación de la retención efectuada por dicha Tesorería, si probaren que su empleador les ha efectuado la retención o que existen juicios pendientes de cobro en contra del referido empleador. Esta petición deberá formularse por escrito dentro del plazo de 60 días a contar del cierre del proceso anual de devolución de impuestos. Para efectos de fundamentar la petición, el deudor deberá acompañar copia autorizada ante notario de las Liquidaciones de Remuneraciones en que consten fehacientemente los descuentos efectuados por el empleador, por concepto de crédito solidario universitario o copia autorizada de las demandas judiciales entabladas contra su empleador y de los documentos en que éstas se fundamentan.