Texto oficial
Artículo 20º: Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, los deudores a los cuales el
empleador les haya retenido y no pagado, total o
parcialmente, los montos impagos, podrán requerir de la
Tesorería General de la República la liberación de la
retención efectuada por dicha Tesorería, si probaren que
su empleador les ha efectuado la retención o que existen
juicios pendientes de cobro en contra del referido
empleador.
Esta petición deberá formularse por escrito dentro
del plazo de 60 días a contar del cierre del proceso anual
de devolución de impuestos. Para efectos de fundamentar la
petición, el deudor deberá acompañar copia autorizada
ante notario de las Liquidaciones de Remuneraciones en que
consten fehacientemente los descuentos efectuados por el
empleador, por concepto de crédito solidario universitario
o copia autorizada de las demandas judiciales entabladas
contra su empleador y de los documentos en que éstas se
fundamentan.