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Artículo 21 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045731.

Texto oficial

Artículo 21º: Para utilizar los mecanismos de cobranza establecidos en el artículo 15 y siguientes, los administradores de fondos solidarios de crédito universitario deberán celebrar un convenio o constituir una sociedad de recaudación y cobranza, entre sí o con terceros, en los términos señalados en el artículo 10º de la ley 19.848, y en el presente Reglamento.