Texto oficial
Artículo 21º: Para utilizar los mecanismos de
cobranza establecidos en el artículo 15 y siguientes, los
administradores de fondos solidarios de crédito
universitario deberán celebrar un convenio o constituir una
sociedad de recaudación y cobranza, entre sí o con
terceros, en los términos señalados en el artículo 10º
de la ley 19.848, y en el presente Reglamento.