Texto oficial
Artículo 22º: Para los efectos indicados en el
artículo anterior, los administradores generales de los
fondos solidarios de crédito universitario conformarán una
sociedad de recaudación y cobranza, en adelante "la
Sociedad", o celebrarán un convenio que determine la forma
y condiciones en que se realizará la recaudación y
cobranza indicada en los artículos 8º y 9º de la ley
19.848.