Texto oficial
Artículo 23º: Si los administradores generales optan
por constituir una sociedad de recaudación y cobranza,
ésta deberá tener como objeto la gestión centralizada de
la recaudación y cobranza de los créditos reprogramados,
en los términos señalados en el artículo 10 de la ley
19.848. La mencionada sociedad podrá incorporar como socios
a terceros, distintos de los fondos solidarios de crédito
universitario, y en lo demás se regirá por las normas
legales aplicables al tipo de sociedad de que se trate.
En todo caso, la escritura social deberá incorporar
las normas que regulen la forma de administración de la
sociedad, su objeto, funciones y atribuciones de sus entes,
mecanismos de relación con las universidades que la
conforman y los aportes de capital respectivos.