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Artículo 23 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045734.

Texto oficial

Artículo 23º: Si los administradores generales optan por constituir una sociedad de recaudación y cobranza, ésta deberá tener como objeto la gestión centralizada de la recaudación y cobranza de los créditos reprogramados, en los términos señalados en el artículo 10 de la ley 19.848. La mencionada sociedad podrá incorporar como socios a terceros, distintos de los fondos solidarios de crédito universitario, y en lo demás se regirá por las normas legales aplicables al tipo de sociedad de que se trate. En todo caso, la escritura social deberá incorporar las normas que regulen la forma de administración de la sociedad, su objeto, funciones y atribuciones de sus entes, mecanismos de relación con las universidades que la conforman y los aportes de capital respectivos.