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Artículo 24 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley 19.848 que regula el proceso de reprogramacion de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de credito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210965 / 8045735.

Texto oficial

Artículo 24º: En el caso de optar por la celebración de un convenio entre los administradores de fondos de crédito, éste deberá reducirse a escritura pública. Las disposiciones de dicho convenio tendrán carácter vinculante para los fondos solidarios de crédito universitario que lo suscriban y para las respectivas universidades. El convenio deberá contener pautas para regular los mecanismos de administración y toma de decisiones, debiendo considerar, a lo menos, la existencia de una Comisión Técnica, integrada por siete personas designadas por los Rectores de las universidades que suscriban el respectivo convenio, a la que le corresponderá la adopción de las decisiones necesarias para establecer el sistema de recaudación y cobranza centralizado a que se refiere el artículo 10 de la ley 19.848. Asimismo, deberá contener normas que regulen mecanismos de incorporación de nuevos miembros y de renuncia de los integrantes del convenio. La Comisión, cuando lo estime procedente, podrá designar una Secretaría Ejecutiva a la que encomendará la ejecución de sus decisiones. La Comisión deberá fijar las funciones, atribuciones y remuneraciones de dicha Secretaría. La designación de los integrantes de la Comisión Técnica se deberá realizar en la sesión ordinaria del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas previa al término del período correspondiente.