Texto oficial
Artículo 25º: El Convenio deberá contener normas que
regulen el funcionamiento de la Comisión Técnica, a lo
menos, en los siguientes ámbitos:
a.- La forma de designación y renovación de sus
integrantes;
b.- Las funciones y atribuciones de la Comisión para el
adecuado cumplimiento de los fines del convenio;
c.- El número de sesiones ordinarias que anualmente
celebrará la Comisión Técnica, debiendo contemplar a lo
menos, una sesión cada seis meses, así como el quórum
para constituir válidamente las sesiones y adoptar los
acuerdos, y
d.- El procedimiento a través del cual la Comisión
Técnica informará y rendirá cuenta a los administradores
de fondos de crédito de las instituciones que suscriban el
convenio.