Texto oficial
Artículo 26º: En los casos en que el Convenio
autorice la contratación de terceros para el desarrollo de
las gestiones de recaudación y cobranza necesarias para la
adecuada implementación de los procesos regulados en los
artículos 8º y 9º de la ley 19.848, la adjudicación de
los contratos deberá efectuarse mediante licitación
pública, licitación privada o contratación directa, de
acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes
sobre contratos administrativos de prestación de servicios.
En todo caso, se deberá dar cuenta fundada al Consejo
de Rectores de las Universidades Chilenas, de los
antecedentes relacionados con el procedimiento de
licitación o contratación, ofertas recibidas y empresa
adjudicada.