Texto oficial
Artículo 27º: Los gastos que demande la aplicación
de las normas precedentes serán financiados con los aportes
que realicen las universidades integrantes del Consejo de
Rectores de las Universidades Chilenas que se encuentren
incorporadas en el convenio. Dichos aportes se establecerán
a prorrata del monto total de créditos reprogramados en
conformidad con la ley 19.848, de cada institución. El
porcentaje de aporte y las modalidades de pago serán
determinados en el respectivo convenio.