Texto oficial
Artículo 28º: Los deudores que concreten su
intención de reprogramar sus deudas en el plazo establecido
en el artículo 3º de este Reglamento y pagaren el total
del saldo insoluto en una cuota anual, dentro del mismo año
calendario en el que efectuaron la reprogramación, tendrán
derecho a la condonación de los intereses moratorios
establecidos en la ley Nº 19.287.
En el caso de los deudores a los que no les son
aplicables las normas de la ley 19.287, se utilizará el
monto de interés moratorio establecido en el artículo 15
de dicha ley, para efectos de calcular la suma que
corresponde condonar.
Para que resulte procedente el descuento de los
intereses señalados en los incisos anteriores, los deudores
deberán efectuar el pago del total de la deuda en el plazo
establecido en el artículo 2º de la ley 19.848 o dentro
del año calendario en que concretaron la reprogramación.
En este último caso, los deudores deberán, previamente,
haber efectuado el pago a que se refiere el artículo 4º de
la ley 19.848 y haber suscrito el respectivo pagaré por el
saldo insoluto de la deuda.
La condonación no incluirá, en ningún caso, los
intereses legales que hubiese generado la deuda durante el
período en que se encontró impaga.