Texto oficial
ARTÍCULO QUINTO.- El viático de faena a que se
refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°
262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, será, para los
trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Servicio de
Tesorerías, Servicio de Impuestos Internos y Servicio
Agrícola y Ganadero de un 40% del viático completo que en
cada caso les corresponda.