Texto oficial
ARTÍCULO SEXTO.- Establécese, a contar del año 2003,
un premio anual por excelencia institucional para aquellas
tres instituciones que, siendo beneficiarias de la
asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de
otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se
hayan destacado por los resultados alcanzados en su
gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad
de los servicios proporcionados a sus usuarios. Asimismo,
participarán los servicios que elaboren programas de
mejoramiento de la gestión, que contengan los objetivos
precedentemente especificados y que sean establecidos con la
participación del Ministerio de Hacienda.
El premio consistirá en un monto imponible equivalente
a un 5% calculado sobre los estipendios establecidos en el
artículo 4° de la ley N° 19.553, según corresponda, y se
pagará al personal según la modalidad establecida en el
artículo 1° de esa misma ley. Para ser objeto de la
evaluación antedicha, el servicio postulante deberá haber
alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100%
de los objetivos anuales fijados en su programa de
mejoramiento de la gestión. No obstante, el pago de la
primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada
año.
El personal beneficiario de este premio, tendrá
derecho a una bonificación no imponible destinada a
compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para
pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el
resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el
artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho
premio, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador.
La Dirección Nacional del Servicio Civil será la
encargada de administrar y otorgar este premio, para lo cual
podrá convocar a un jurado.
Un reglamento que al efecto se dicte a través del
Ministerio de Hacienda definirá los procedimientos,
designación y composición del jurado y demás normas que
se requieran para la adecuada concesión de este premio.