Texto oficial
ARTÍCULO OCTAVO.- Serán beneficiarios de la
bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de
las entidades afectas a la asignación de modernización de
la ley Nº19.553 y aquellos que se desempeñen en el
Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de
Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del
Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones
afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo
9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría
General de la República que tengan 65 o más años de edad
y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia
voluntaria a sus cargos.
Los funcionarios que cumplan las edades antedichas en
el primer semestre de cada año deberán comunicar su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de
los tres primeros meses de éste. En esa oportunidad
deberán indicar la fecha en que harán dejación de su
cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo
semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se
establecen en el artículo siguiente, y la opción de pago a
que se acojan. De igual forma, quienes cumplan las edades en
el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres
primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el
curso del mismo.
Con todo, los funcionarios que no postulen en los
términos del inciso anterior, podrán hacerlo en períodos
posteriores quedando afectos a la disminución de meses de
bonificación, establecida en el artículo siguiente.
Quienes se acojan a la bonificación durante el primer
semestre calendario, percibirán la totalidad o primera
mensualidad de la bonificación, en el mes de julio del
mismo año, según hayan optado por la letra a) o b) del
artículo anterior. Los que se acojan en el segundo
semestre, les corresponderá en el mes de enero del año
siguiente.
Las edades señaladas en este artículo podrán
rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere la ley
N° 19.404, por iguales causales, procedimientos y tiempo
computable.