Texto oficial
ARTÍCULO NOVENO.- La bonificación, se disminuirá en
un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo
cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya
acogido al procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Con todo, las funcionarias podrán comunicar su
decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60
años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años,
sujetándose al procedimiento establecido en el inciso
segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad
del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no
quedarán afectas a la disminución de meses antes
señalada.