Texto oficial
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los funcionarios que cesen en sus
cargos y que perciban la bonificación no podrán ser
nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base
de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito
de este beneficio, durante los cinco años siguientes al
término de su relación laboral, a menos que previamente
devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.