Texto oficial
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Créase un "fondo para la
bonificación por retiro", en adelante "el fondo". Contra el
fondo sólo se podrán girar recursos para contribuir al
pago de la bonificación y se financiará con un aporte del
1,4% de la remuneración mensual imponible de cada
funcionario con un límite máximo de 90 unidades de
fomento, que será de cargo del servicio respectivo.
La bonificación se financiará, con la concurrencia de
recursos del servicio respectivo que ascenderá hasta 5
meses de bonificación y en lo que exceda este número de
meses, con los recursos provenientes del fondo.
Cuando el funcionario opte por la modalidad establecida
en la letra a) del artículo séptimo de esta ley, el pago
de la totalidad de la bonificación lo hará el servicio, el
que obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que
exceda los cinco meses. Por el contrario, si la opción ha
sido la letra b) del mismo artículo, el pago lo efectuará
la administradora del fondo la que recibirá del servicio la
parte que de conformidad a las normas precedentes es de
cargo de éste.