Texto oficial
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La administración del
fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho
privado constituida en Chile, que tendrá por objeto
exclusivo prestar el servicio de administración, la
inversión de los recursos financieros y los giros que se
dispongan de conformidad con la ley.
La entidad administradora podrá celebrar contratos de
prestación de servicios con entidades externas, de
conformidad a lo establecido en el artículo décimo noveno.
La entidad administradora tendrá derecho a una
retribución.
El Ministro de Hacienda determinará si la
administración del fondo se realizará conforme a los
incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en
virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En
caso que la administración corresponda al Servicio de
Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se
realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de
la ley N° 20.128.
Los costos de administración del Fondo, en que incurra
el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los
recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario,
exceder de un 0,2% del monto promedio de los recursos del
fondo en el año anterior. El decreto señalado en el inciso
anterior, establecerá las normas para la realización de
los descuentos antes indicados, como también aquellas
necesarias para la administración que realice el Servicio
de Tesorerías.