Texto oficial
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El servicio de
administración del fondo será adjudicado mediante una
licitación pública. La licitación y la adjudicación del
servicio se regirán por las normas establecidas en la
presente ley y las respectivas bases de licitación que el
Ministerio de Hacienda disponga mediante resolución. Dichas
bases se entenderán incorporadas a los respectivos
contratos.
Las bases de licitación contendrán, a lo menos, los
requisitos de postulación, las garantías que deberán
otorgar los oferentes, los criterios para la adjudicación,
los servicios susceptibles de ser externalizados, la forma
de determinación de la retribución por la administración
del fondo y la duración del contrato de servicios, que en
ningún caso podrá ser superior a diez años.
Están facultadas para postular a la licitación
mencionada en el inciso primero de este artículo, concurrir
a la constitución de la sociedad referida en el artículo
anterior y prestar los servicios propios de su giro, las
cajas de compensación de asignación familiar, las
administradoras de fondos fiscalizados por la
Superintendencia de Valores y Seguros, las entidades
bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, las compañías de seguros, las
administradoras de fondos de pensiones y demás personas
jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que cumplan con lo establecido en las bases de licitación.
La licitación se resolverá evaluando las ofertas y
atendiendo, a lo menos, el costo de la administración y la
calificación técnica de los postulantes para la
prestación del servicio. La definición de estos factores y
su forma de aplicación para adjudicar la prestación del
servicio serán establecidas en las respectivas bases de
licitación.
Si no hubiere interesados en la licitación o ésta
fuere declarada desierta, deberá llamarse, dentro del plazo
de treinta días, a una nueva licitación pública. Dicho
plazo se contará desde la fecha del decreto que declara
desierta la licitación. En este caso, el Ministerio de
Hacienda resolverá la administración transitoria del
fondo.