Texto oficial
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La adjudicación del
servicio de administración del fondo se efectuará mediante
resolución del Ministerio de Hacienda, el que será
publicado en el Diario Oficial.
Una vez adjudicada la licitación del servicio de
administración del fondo, la sociedad adjudicataria,
quedará obligada a constituir, en el plazo de sesenta días
contado desde la publicación en el Diario Oficial del
decreto supremo mencionado en el inciso anterior, y con los
requisitos que las bases de licitación establezcan, una
sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de la
extranjera constituida en Chile, con quien se celebrará el
contrato y su objeto exclusivo será el mencionado en el
artículo décimotercero. El inicio de las operaciones de la
sociedad administradora deberá ser autorizado por
Superintendencia de Valores y Seguros, previa constatación
que aquélla se ajusta a la calificación técnica aprobada.
La sociedad administradora será de duración indefinida y
subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del
contrato de administración. Disuelta aquélla, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la ley
N°18.046. Con todo, para dar término al proceso de
liquidación de la sociedad administradora, se requerirá la
aprobación de la cuenta de la liquidación por la referida
superintendencia.