Texto oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se aplicarán las penas
de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su
grado mínimo, a los directores, gerentes, apoderados,
liquidadores, operadores de mesa de dinero y trabajadores de
la entidad administradora, que en razón de su cargo y
posición y valiéndose de información privilegiada de
aquella que trata el título XXI de la ley Nº18.045:
a) Ejecuten un acto por sí o por intermedio de otras
personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario
para sí o para otros, mediante cualquier operación o
transacción de valores de oferta pública.
b) Divulguen información privilegiada relativa a las
decisiones de inversión del fondo, a personas distintas de
las encargadas de efectuar las operaciones de adquisición y
enajenación de valores de oferta pública por cuenta o en
representación del fondo.