Texto oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Un reglamento expedido a
través del Ministerio de Hacienda establecerá: el
procedimiento y modalidades para la concesión de la
bonificación; el funcionamiento del fondo; las normas sobre
reajustabilidad y rentabilidad de las mensualidades de pago;
la forma de concurrencia del servicio y el fondo para el
pago de la bonificación; la intervención de la Dirección
de Presupuestos en la determinación de los procedimientos y
mecanismos relacionados con el ámbito de la gestión
presupuestaria del sistema; la adjudicación de la
administración y demás normas pertinentes para la correcta
aplicación de la bonificación a que se refiere este
Título.