Texto oficial
"Artículo 1°.- Créase la Dirección Nacional del
Servicio Civil como un servicio público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Hacienda y que tendrá por objeto la
coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las
funciones de personal en los servicios de la administración
civil del Estado.