Texto oficial
Artículo 2º.- Corresponderá especialmente a la
Dirección Nacional del Servicio Civil:
a) Participar en el diseño de las políticas de
administración de personal del sector público y colaborar
con los servicios públicos en la aplicación
descentralizada de las mismas, en el marco del proceso de
modernización del Estado;
b) Promover reformas y medidas tendientes al
mejoramiento de la gestión del personal del sector
público;
c) Prestar asesoría en materias de personal a las
autoridades de gobierno, así como también a los
subsecretarios y jefes de los servicios en materias de
personal de alto nivel;
d) Realizar las acciones necesarias para asegurar el
eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de Alta
Dirección Pública, para lo cual podrá, especialmente,
diseñar e implementar los planes y programas de inducción,
acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos
públicos;
e) Constituir y administrar un registro de los cargos
de altos directivos públicos que comprenda toda la
información relevante de los mismos;
f) Constituir y administrar un registro de la
información individual y funcionaria, incluidos los
perfiles profesionales de las personas que desempeñen los
cargos de directivos públicos, como asimismo de los
convenios de desempeño suscritos por ellos;
g) Realizar estudios sobre remuneraciones en los
sectores público y privado a efecto que sirvan de base para
proponer las asignaciones de alta dirección pública y
funciones críticas, como asimismo para la determinación de
las demás retribuciones económicas en el ámbito del
sector público;
h) Facilitar y prestar oportunamente el debido e
integral apoyo administrativo y técnico al Consejo de Alta
Dirección Pública para el cabal cumplimiento de sus
funciones;
i) Fomentar y apoyar la profesionalización y
desarrollo de las unidades de personal o gestión de
personas de los ministerios y servicios. Además podrá
asesorar a dichas unidades en la elaboración de los
perfiles de los cargos de alta dirección pública;
j) Constituir una instancia de apoyo a la
interlocución con las organizaciones de funcionarios de los
ministerios y servicios, en cuanto al cumplimiento de normas
legales y seguimiento de los acuerdos que se suscriban con
los mismos;
k) Fomentar el desarrollo de la cultura participativa
con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los
funcionarios públicos;
l) Incorporar en la proposición de políticas de
personal, variables que eviten todo tipo de discriminación,
tales como, género, tendencias sexuales, religión,
étnicas, discapacidades físicas y otras de similar
naturaleza;
m) Constituir y administrar un registro de consultores
externos especializados en servicios de asesoría para
procesos de selección de personal, y de desarrollo y
gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos
de evaluación de dichos consultores;
n) Realizar diagnósticos y estudios acerca de temas
propios de sus funciones;
ñ) Promover la implementación de programas de
inducción para los funcionarios que ingresen a la
administración;
o) Administrar Fondos creados para ejecutar programas
en el área laboral, tales como los relativos a becas,
mejoramiento de los ambientes laborales y de seguridad en el
trabajo;
p) Realizar las tareas que el Ministro de Hacienda le
encomiende en el ámbito del personal del sector público;
q) Impartir normas de aplicación general en materias
de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus
servicios dependientes o relacionados a través de ellos,
para su implementación descentralizada, tendientes a
estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección
de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de
inducción, programas de capacitación, sistemas de
promoción, sistema de calificaciones y otras materias
referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas
materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá
solicitar información a las instituciones antes señaladas.
Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que
imparta e informar semestralmente a la Contraloría General
de la República sobre el particular;
r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones
de las instituciones señaladas en la letra anterior;
s) Impartir a los ministerios y sus servicios
dependientes o relacionados a través de ellos, normas de
aplicación general para la elaboración de códigos de
ética sobre conducta funcionaria;
t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de
probidad administrativa y transparencia en los ministerios y
sus servicios dependientes o relacionados a través de
ellos;
u) Impartir directrices de carácter general para la
formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de
desempeño de los altos directivos públicos;
v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta
Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos
de selección, los programas de inducción y acompañamiento
a altos directivos públicos efectuados, los costos del
sistema, evaluación de los consultores externos a que se
refiere la letra m), el desempeño de los profesionales
expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de
desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren
registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil,
durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho
informe;
w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que
integran alguna nómina, información para verificar
antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias
derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e
incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses.
Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de
carácter económico, financiero, bancario o comercial,
relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple
delito de acción pública, inhabilidades declaradas por
sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o
sanciones administrativas de separación o destitución de
empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán
solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya
entrega de información se encuentre amparada por algún
tipo de reserva. En este último caso, el personal de la
Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento
de dicha información estará sujeto a la misma norma legal
que ampara la reserva y su infracción constituirá una
falta grave a la probidad. Esta información tendrá el
carácter de confidencial, por el plazo de diez años
contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad
encargada del nombramiento;
x) Diseñar e implementar programas de inducción y
acompañamiento para los altos directivos públicos, y
y) Ejecutar las demás funciones que le encomienden las
leyes y los reglamentos.
Las facultades y funciones antedichas, serán sin
perjuicio de aquellas que corresponden a la Contraloría
General de la República.