Texto oficial
Artículo 3°.- La dirección superior, la
organización y la administración de la Dirección Nacional
del Servicio Civil corresponderán a un director de
exclusiva confianza del Presidente de la República, quien
será el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad,
atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. En
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley
N° 18.575, el director, con sujeción a la planta y la
dotación máxima, establecerá su organización interna y
determinará las denominaciones y funciones que correspondan
a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento
de las funciones que le sean asignadas.