Texto oficial
Artículo 4°.- Para los efectos de dar cumplimiento a
sus funciones en el área de la Alta Dirección Pública, y
en especial las enumeradas en las letras d) a h) del
artículo segundo, la Dirección Nacional consultará en su
estructura orgánica y funcional una Subdirección de Alta
Dirección Pública. Además, para dar cumplimiento a sus
funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y
en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j),
k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2, se consultará
en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de
Gestión y Desarrollo de Personas.