Texto oficial
Artículo Segundo Transitorio.- Facúltase al
Presidente de la República para que en el plazo de un año,
contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a
través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase a la
Dirección Nacional del Servicio Civil, sin alterar la
calidad jurídica de la designación y sin solución de
continuidad, a personal de los órganos a que se refiere el
inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575,
cualquiera sea su calidad jurídica. Del mismo modo,
traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por
este hecho.
Los cargos de planta que quedaren vacantes se
suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del
servicio de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se
disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera
sea su naturaleza jurídica.
Los traspasos de personal que se dispongan de
conformidad con este artículo, no serán considerados como
causal de término de servicios, supresión de cargos, cese
de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de este artículo no significará
disminución de remuneraciones ni modificaciones de los
derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa.