Texto oficial
Artículo Tercero Transitorio.- El Presidente de la
República, por decreto expedido por intermedio del Ministro
de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la
Dirección Nacional.".
Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211480 / 8649042.