Saltar al contenido

Artículo TERCERO TRANSITORIO (DEL ART. VIGESIMOSEXTO) de la Ley del Nuevo Trato

Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211480 / 8649042.

Texto oficial

Artículo Tercero Transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección Nacional.".