Texto oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 7°:
a) En la letra b) suprímese la expresión "y de
Departamento", y
b) En la letra c) suprímese la expresión "y jefes de
departamento".
2) Agrégase el siguiente artículo 7° bis, nuevo:
"Artículo 7° bis: Los cargos de jefes de departamento
y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de
los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y
se someterán a las reglas especiales que se pasan a
expresar:
a) La provisión de estos cargos se hará mediante
concursos en los que podrán participar los funcionarios de
planta y a contrata de todos los ministerios y servicios
regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los
requisitos correspondientes, que se encuentren calificados
en lista N° 1, de distinción y que no estén afectos a las
inhabilidades establecidas en el artículo 50. En el caso de
los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en
tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al
concurso;
b) Como resultado del concurso, el comité de
selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar
el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de
cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o
servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los
mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento
que no haya un número suficiente de candidatos de planta
idóneos para completar dicha terna, ésta se completará
con los contratados y los pertenecientes a otras entidades,
en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los
efectos de estos concursos, el comité de selección estará
constituido de conformidad al artículo 18 y sus integrantes
deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a
proveer. Con todo, en los casos en que no se reúna el
número de integrantes requerido, el jefe superior del
servicio solicitará al ministro del ramo que designe los
funcionarios necesarios para este efecto.
c) A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el
procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso
público;
d) La permanencia en estos cargos de jefatura será por
un período de tres años. Al término del primer período
trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una
sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario,
resolver la prórroga de su nombramiento por igual período
o bien llamar a concurso.
Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras
se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción;
e) Los funcionarios nombrados en esta calidad, una vez
concluido su período o eventual prórroga, podrán
reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda, y
f) En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1° del Título II.".
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 13:
a) En los incisos primero y segundo sustitúyese la
palabra "ascenso" por "promoción";
b) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión "el
ascenso" por "la promoción", y
c) Sustitúyese en el inciso final, la palabra "
concurso" por la expresión "concurso público.".
4) Agrégase el siguiente artículo 13 bis, nuevo:
"Artículo 13 bis.- Salvo disposición en contrario, en
los procesos de encasillamiento del personal que se originen
en la fijación o modificación de plantas de personal, se
seguirán las normas siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos de
carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las
equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual
grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento,
manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las
nuevas plantas no existieren los grados que tenían los
funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a
ellas, estos se encasillarán en el último grado que se
consulte en la nueva planta.
b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno,
en el que podrán participar los funcionarios de planta y a
contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante,
a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que
cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes
requerirán estar calificados en lista N°1, de distinción,
o en lista N°2, buena.
c) En la convocatoria del concurso, deberán
especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la
localidad en la que estará ubicada la vacante a encasillar.
d) Los funcionarios que opten por concursar lo harán
en un solo acto, a uno o más cargos específicos,
señalando la función, la localidad de ubicación de los
mismos y la prioridad en que postulan y les serán
aplicables las inhabilidades del artículo 50.
e) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes, procediendo en primer
término, con el personal de planta que haya resultado
seleccionado; si quedaren vacantes, se procederá a
encasillar a los funcionarios a contrata que hayan
participado, igualmente conforme al puntaje obtenido.
f) En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo
servicio.
g) En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1° del Título II; y
h) Respecto del personal de las plantas de
administrativos y auxiliares y en las equivalentes a éstas,
el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de
mérito.".
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 15:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra "
ascensos" por "promociones", y
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
"Prohíbese todo acto de discriminación que se
traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de
raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen
social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o trato en el empleo.
Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
las calificaciones exigidas para un empleo determinado no
serán consideradas discriminación.".
6) Agrégase al final del inciso segundo del artículo
16, la siguiente oración, sustituyéndose el punto (.)
final de esta disposición, por una coma (,):
"lo que deberá ser informado a los candidatos que
postulen, antes de iniciarse el proceso de selección, junto
con el puntaje mínimo para ser considerado postulante
idóneo.".
7) Agrégase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:
"Artículo 16 bis.- En los concursos se mantendrá en
secreto la identidad de cada candidato para los efectos de
la evaluación de las pruebas y otros instrumentos de
selección en que ello sea posible.
Será obligación extender un acta de cada concurso que
deje constancia de los fundamentos y resultados de la
evaluación de los candidatos. Asimismo será obligatorio
comunicar a los concursantes el resultado final del
proceso.".
8) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 18:
a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero,
nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto:
"No podrán integrar el comité las personas que tengan
los parentescos o calidades que señala la letra b) del
artículo 54 de la ley N°18.575.
El comité podrá funcionar siempre que concurran más
del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de
personal, quien siempre lo integrará.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Podrán hacerse concursos destinados a disponer de un
conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados
como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras
de ingreso de personal en la respectiva entidad. La
elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de
hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité
de selección concluyó el correspondiente proceso de
selección.".
9) Agrégase el siguiente artículo 19 bis, nuevo:
"Artículo 19 bis.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, las instituciones podrán contratar
servicios de asesorías externas con el fin de contar con
asistencia técnica en la preparación y ejecución de los
concursos, o en la preparación y realización directa de
los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos
hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes
obtenidos por los postulantes.
Estas asesorías se contratarán por licitación entre
las entidades inscritas en el registro que al efecto
llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil. Un
reglamento regulará las modalidades de estas licitaciones
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la
ley N° 18.575 y las demás normas legales que regulan la
contratación de servicios por la Administración del
Estado.".
10) Agrégase al Título II el siguiente Párrafo 2°,
pasando los actuales Párrafos 2°, 3° y 4° a ser
Párrafos 3°, 4° y 5°:
"Párrafo 2°
Del Empleo a Prueba
Artículo 20 bis.- Establécese un sistema de empleo a
prueba como parte del proceso de selección para el ingreso
del personal a que se refiere el artículo 15, cuya
aplicación será optativa para el jefe superior del
servicio respectivo. En caso de emplearse este instrumento,
este hecho se informará a los postulantes antes de
iniciarse el proceso de selección.
El periodo de prueba podrá extenderse entre 3 y 6
meses, según lo determine el jefe superior del servicio.
Dentro de los 30 días anteriores al término de estos
plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del
servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación
del desempeño del funcionario para proceder, si
corresponde, al nombramiento en calidad de titular.
Esta evaluación deberá contener, a lo menos, un
pronunciamiento respecto de los factores y subfactores de
calificación que considere el reglamento de calificaciones
del personal aplicable al respectivo servicio.
Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere
deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el
empleo a prueba que estuviere ejerciendo.
En ningún caso el período de prueba se entenderá
prorrogado ni podrá extenderse más allá de los plazos
indicados en el inciso segundo.
El funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado
a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer y
durante el periodo de prueba se mantendrá, en la planta, la
vacante correspondiente, sin que en dicho periodo proceda la
suplencia. Si el servicio contare con los recursos
necesarios, podrá contratar como empleados a prueba hasta
los tres candidatos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 18, por cada cargo a proveer.
El personal empleado a prueba constituirá dotación y
se desempeñará válidamente con todos los derechos y
obligaciones funcionarios en las tareas que correspondan al
cargo vacante concursado.
Una vez cumplido el periodo de empleo a prueba en forma
satisfactoria, la persona seleccionada será designada
titular en el cargo correspondiente.
No estarán obligados a cumplir con el periodo de
prueba, aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en
el respectivo servicio, en calidad de planta o a contrata,
en forma ininterrumpida, por a lo menos durante los 3 años
anteriores al inicio del concurso, en funciones de la planta
a que pertenece el cargo a proveer.".
11) Sustitúyese en la letra a) del artículo 22, la
expresión "el ascenso" por "la promoción".
12) Sustitúyese en el artículo 27, la expresión "el
ascenso" por "la promoción".
13) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 30:
a) En sus incisos cuarto y quinto, antes de sus
respectivos punto aparte (.), intercálanse las palabras
"según el estamento a calificar".
b) Agrégase el siguiente inciso séptimo:
"Los reglamentos especiales propios de cada
institución podrán establecer normas distintas respecto de
la existencia y número de juntas calificadoras, teniendo en
consideración el número de funcionarios a calificar y/o su
distribución geográfica. Estas juntas serán integradas
conforme a lo que establezca el reglamento, debiendo
respetarse para estos efectos los más altos niveles
jerárquicos del universo de funcionarios a calificar. Los
integrantes de estas juntas serán calificados por la junta
calificadora central.".
14) Agrégase el siguiente inciso segundo, al artículo
33:
"Con todo, los reglamentos especiales propios de cada
institución podrán establecer otras fechas de inicio y
término del periodo anual de desempeño a calificar.".
15) Agrégase el siguiente inciso segundo, al artículo
34:
"Con todo, los reglamentos especiales propios de cada
institución podrán establecer otras fechas de inicio y
término del proceso de calificación.".
16) Sustitúyese el artículo 48, por el siguiente:
"Artículo 48.- La promoción se efectuará por
concurso interno en las plantas de directivos de carrera,
profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en
el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y
de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas.
Los concursos de promoción se regirán por las normas
del presente Párrafo y en lo que sea pertinente, por las
contenidas en el Párrafo 1° de este Título.
En estos concursos el comité de selección estará
integrado de conformidad con el artículo 18 y, además, por
dos representantes del personal elegidos por éste.
Las bases de estos concursos deberán considerar sólo
los siguientes factores: capacitación pertinente,
evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud
para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá una
ponderación de 25%. En cada concurso estos factores podrán
evaluarse simultánea o sucesivamente.
En los respectivos concursos internos podrán
participar los funcionarios que cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Estar en posesión de los requisitos exigidos para
el desempeño del respectivo cargo;
b) Encontrarse calificado en lista N°1, de
distinción, o en lista N°2, buena, y
c) Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores
al de la vacante convocada, cuando los postulantes
correspondan a la misma planta y de los tres grados
inferiores, cuando lo sean de una distinta. Sin embargo, en
el evento que el número de cargos provistos ubicados en
grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada
sea menor a 20, podrán participar en el concurso los
funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados
inferiores a aquel del cargo a proveer.
En estos concursos se podrá adoptar el siguiente
procedimiento:
a) En la convocatoria, deberán especificarse los
cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que
estará ubicada la vacante a encasillar, sin perjuicio de
las facultades de los jefes superiores de servicio
establecidas en el Párrafo 3° del Título III de este
Estatuto.
b) Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular
a una o más de las plantas del servicio sin especificar
cargos o grados determinados dentro de ellas.
c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes.
d) Las vacantes que se produzcan por efecto de la
provisión de los cargos conforme al número anterior, se
proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del
mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
e) En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el jefe superior de servicio.
La promoción por concurso interno regirá a partir de
la fecha en que quede totalmente tramitado el acto
administrativo que la dispone.".
17) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 50 por
el siguiente:
"Serán inhábiles para ser promovidos los funcionarios
que:"
18) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 51
la frase inicial "Un funcionario tendrá derecho a ascender
a un cargo de una planta inmediatamente superior," por la
siguiente: "Un funcionario de la planta de Auxiliares
tendrá derecho a ascender a un cargo de la Planta de
Administrativos,".
19) Agrégase el siguiente artículo 54 bis, nuevo:
"Artículo 54 bis.- Un Reglamento contendrá las normas
complementarias orientadas a asegurar la objetividad,
transparencia, no discriminación, calidad técnica y
operación de los concursos para el ingreso, para la
promoción y para cualquiera otra finalidad con que estos se
realicen.".