Texto oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Increméntanse para cada
periodo según se señala, los porcentajes indicados en la
columna "porcentaje asignación fija" de la asignación
especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en
la tabla contenida en el artículo 4° de la ley N° 19.646,
de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de
octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003,
valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a)
precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de
enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado
en la letra b), precedente.
Sustitúyese el incremento por desempeño individual,
establecido en la letra c) del artículo 2° de la Ley
19.646, por el incremento por desempeño colectivo otorgado
por el artículo 7° de la Ley N°19.553, cuyo texto se fija
por la presente ley, beneficio que se concederá a contar
del 1 de enero de 2004. En consecuencia, a partir de esta
fecha dicho incremento será de un 12,6 % cuando el nivel de
cumplimiento de las metas de gestión prefijadas sea igual o
superior al 90% y de un 6,3% si dicho nivel es inferior al
90% pero igual o superior al 75%. Suprímese el referido
incremento por desempeño individual a contar del 1° enero
de 2003. Del mismo modo, suprímese a contar de igual data
la bonificación compensatoria correspondiente al incremento
individual, establecida en el inciso segundo del artículo
9° de la referida ley N° 19.646.
Increméntanse, sólo durante el año 2003, en un 2%
los porcentajes indicados en la columna "porcentaje máximo
de asignación variable" de la asignación especial de
estímulo en su componente variable, establecidos en la
tabla contenida en el artículo 4° de la ley N° 19.646.
Los montos percibidos por los funcionarios
beneficiarios del incremento por desempeño individual, en
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la
fecha de publicación de esta ley, se imputarán a la
liquidación retroactiva de la asignación especial de
estímulo en su componente variable del artículo 4° de la
ley N° 19.646. Si la suma de los montos devengados
mensualmente por concepto de incremento por desempeño
individual y la asignación especial de estímulo en su
componente variable, entre el 1 de enero de 2003 y la fecha
de publicación de esta ley, es superior a la nueva
asignación variable en el monto fijado en este artículo
para el mismo periodo, esa diferencia continuará
percibiéndose hasta el 31 de diciembre de 2003.