Texto oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-Increméntase la
bonificación por desempeño institucional establecida en el
artículo 4° de la ley N° 19.490, para el personal de
planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, de la
siguiente forma:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un
28%.