Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Increméntase la bonificación
mensual por productividad de que trata el artículo 14 de la
ley N° 19.479 respecto del Servicio Nacional de Aduanas, de
la siguiente forma:
a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2002 será de hasta un 11,67%;
b) Durante el año 2003 será de hasta un 12%, y
c) A contar del 1 de enero de 2004 será de hasta un
15%.
Respecto de la bonificación por estímulo funcionario,
establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.479,
sustitúyense exclusivamente para el Servicio Nacional de
Aduanas, los porcentajes de la letra c), de la siguiente
forma:
a) Durante el año 2003, los guarismos 10% y 5%, serán
12% y 6%, respectivamente, y
b) A contar del año 2004, estos últimos pasarán a
ser 14% y 7%, respectivamente.".