Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Increméntanse para
cada periodo según se señala, los porcentajes de la
asignación mensual de defensa judicial, establecida en el
artículo 10 de la ley N° 19.646, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1 de
octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003,
valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a)
precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1 de
enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado
en la letra b), precedente.
Establécese para el personal del Consejo de Defensa
del Estado la concesión del incremento por desempeño
institucional otorgado por el artículo 6° de la ley N°
19.553. Los porcentajes por incremento al desempeño
institucional para el personal del Consejo de Defensa del
Estado serán para cada período que se indica, los
siguientes:
- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%
- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%
- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%
- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%.
Durante el año 2004, este incremento por desempeño
institucional se pagará en relación al cumplimiento de los
objetivos de gestión que se definan en el segundo semestre
del año 2003.
El personal de planta y a contrata del Consejo de
Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño
institucional, tendrá derecho a una bonificación no
imponible destinada a compensar las deducciones por concepto
de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el
referido incremento y cuyo monto será el resultante de
aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de
la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según
sea el sistema o régimen previsional de afiliación del
trabajador.".