Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos cuyo
ejercicio se entregue a altos directivos públicos deberán
corresponder a jefes superiores de servicio y al segundo
nivel jerárquico del respectivo organismo.
Para otorgar a un cargo la calidad de segundo nivel
jerárquico de un servicio público, sus titulares deberán
pertenecer a la planta de directivos y depender en forma
inmediata del jefe superior o corresponder a jefaturas de
unidades organizativas que respondan directamente ante dicho
jefe superior, cualesquiera sea el grado o nivel en que se
encuentren ubicados en la planta de personal. Los
subdirectores de servicio y los directores regionales serán
siempre cargos del segundo nivel jerárquico.