Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- No obstante lo señalado
en el artículo anterior, no podrán ser calificados como
altos directivos públicos quienes desempeñen cargos de
intendentes, gobernadores y embajadores. Tampoco se
aplicará este sistema a aquellos cargos que tienen como
requisito el ser servidos exclusivamente por oficiales en
servicio activo de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile
o la Policía de Investigaciones de Chile.