Texto oficial
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la
República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de
selección de los altos directivos públicos y de lo
dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo
quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes
superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema
de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los
decretos deberán dictarse dentro de los tres meses
siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
La Contraloría General de la República tendrá el plazo de
cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de
los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá
enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.
Los cargos señalados en el inciso anterior deberán
ser provistos con personas que cumplan con los requisitos
legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles
deberán encontrarse aprobados por el Consejo con
anterioridad al nombramiento de los respectivos altos
directivos públicos y ser publicados en las páginas web
institucionales.
El Presidente de la República podrá ejercer por una
sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto
de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los
cargos a que se refiere el inciso primero que queden
vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de
Alta Dirección Pública.